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Formación Bonificada

Beneficiarios de la formación bonificada

Pueden beneficiarse todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social. Trabajadores a las que van destinadas estas ayudas:
  • Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas
  • Trabajadores asalariados de entidades públicas cuando no están incluidas en los acuerdos de formación para las Administraciones Públicas
  • Trabajadores fijos discontinuos en periodos de no actividad
  • Trabajadores que accedan a situaciones de desempleo cuando se están formando
  • Trabajadores que están acogidos a regulación de empleo en los periodos de suspensión de empleo

CÓMO BONIFICARSE LA FORMACIÓN EN LA EMPRESA

Las bonificaciones en las cotizaciones podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado la formación.
La aplicación de la bonificación exigirá que la empresa se encuentre al corriente del pago en sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
Se establecen dos procedimientos en función del medio de presentación de los boletines de cotización:

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  • Sistema Red: los usuarios comunicarán las bonificaciones en el Fichero FAN. Las empresas que efectúen la transmisión del TC2 y realicen el pago del TC1 deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1.
  • TC normalizado: las empresas que no presenten el TC2 a través del sistema Red, deberán aplicar el importe de las bonificaciones en un TC1 complementario con la clave de liquidación “04: complementaria” y con clave de control “95: Bonificaciones por Formación Continua” que sólo deberá contener el importe de las bonificaciones
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COFINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN CONTINUA EN LA EMPRESA

Las empresas participarán con sus propios recursos en la cofinanciación de la formación continua que desarrollen a favor de sus trabajadores. La aportación privada que realiza la empresa es el siguiente porcentaje mínimo de cofinanciación:

Gestionamos la bonificación de los cursos de formación a empresas de Tenerife o de cualquier otra isla o ciudad de España.

 

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores: 0%, esto es, no tendrá coste por cofinanciación.
  • De 6 a 9 trabajadores: la empresa debe realizar una aportación de un 5% del coste de la acción formativa.
  • De 10 a 49 trabajadores: la empresa debe realizar una aportación de un 10% del coste de la acción formativa.
  • De 50 a 249 trabajadores: la empresa debe realizar una aportación de un 20% del coste de la acción formativa.
  • De 250 o más trabajadores: la empresa debe realizar una aportación de un 40% del coste de la acción formativa